Artículo 1333.
La donación hecha por razón de matrimonio no es revocable sino en los casos siguientes:
1.º Si fuere condicional y la condición no se cumpliere.
2.º Si el matrimonio no llegara a celebrarse.
3.º Si se casaren sin haber obtenido el consentimiento conforme a la regla segunda del artículo 50, o anulado el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno de los cónyuges conforme al número 3.º del artículo 73 de este Código.
Artículo 1333.
La donación hecha por razón de matrimonio no será revocable sino en los casos siguientes:
Primero. Si fuere condicional y la condición no se cumpliere.
Segundo. Si el matrimonio no llegara a celebrarse.
Tercero. Si, siendo menores, se casaren sin haber obtenido la licencia o autorización, o anulado el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno de los cónyuges conforme al número tercero del artículo setenta y tres de este Código.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Artículo 1333.
En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.