Artículo 1328.
Estas donaciones se rigen por las reglas establecidas en el título II del libro tercero, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Artículo 1328.
Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.