Código Civil

Art 1264 — Código Civil

Artículo 1264.

La incapacidad declarada en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.

Artículo 1264.

Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.

Se modifica por el art. 2.30 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo.