Artículo 1243.
El valor de esta prueba y la forma en que haya de practicarse son objeto de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 1243. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.