Código Civil

Art 1238 — Código Civil

Artículo 1238.

La confesión prestada bajo juramento decisorio, ya sea deferido o referido, sólo constituye prueba a favor o en contra de las partes que a él se sometieron y de sus herederos o causahabientes.

No se admitirá prueba sobre la falsedad de dicho juramento.

Artículo 1238. (Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.