Artículo 1232.
La confesión hace prueba contra su autor.
Se exceptúa el caso en que por ella pueda eludirse el cumplimiento de las leyes.
Artículo 1232. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.