Artículo 1214.
Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.
Artículo 1214.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.