Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1183.
Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096.