Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1165.
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
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Artículo 1165.
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
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