Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 115.
La filiación de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, o por documento auténtico o sentencia firme en los casos a que se refieren los artículos 110 a 113 del capítulo anterior.
Artículo 115.
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.° Por sentencia firme.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.