Artículo 1053.
La mujer no podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta.
Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido.
Artículo 1053.
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.