Artículo 105.
Las causas legítimas del divorcio son:
1.ª El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.
2.ª Los malos tratamientos de obra o las injurias graves.
3.ª La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión.
4.ª La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
5.ª El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
6.ª La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua.
Artículo 105.
Las causas legítimas de separación son:
Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
Segunda. Los malos tratamientos de obra, las injurias graves o el abandono del hogar.
Tercera. La violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión.
Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
Quinta. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
Sexta. La condena del cónyuge a reclusión mayor.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.