Código Civil

Art 105 — Código Civil

Artículo 105.

Las causas legítimas del divorcio son:

1.ª El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.

2.ª Los malos tratamientos de obra o las injurias graves.

3.ª La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión.

4.ª La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

5.ª El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.

6.ª La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua.

Artículo 105.

Las causas legítimas de separación son:

Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

Segunda. Los malos tratamientos de obra, las injurias graves o el abandono del hogar.

Tercera. La violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión.

Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

Quinta. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.

Sexta. La condena del cónyuge a reclusión mayor.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Artículo 105.

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.