Código Civil

Art 1011 — Código Civil

Artículo 1011.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o ab intestato.

Artículo 1011.

La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.

Se modifica por la disposición final 1.81 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.