Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal, Bomberos, Correos. Practicar con tests.
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.