CCom

Art 769 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 769.

Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:

1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.

2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.

3.º El contrato del seguro, con la póliza.

4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.

Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.

Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.