CCom

Art 743 — CCom

Art. 743.

Podrán ser objeto del seguro marítimo:

1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.

2.º El aparejo.

3.º La máquina, siendo el buque de vapor.

4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.

5.º Víveres y combustibles.

6.º Las cantidades dadas a la gruesa.

7.º El importe de los fletes y el beneficio probable.

8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.