CCom

Art 724 — CCom

Art. 724.

Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente:

1.º Sobre el casco del buque.

2.º Sobre el aparejo.

3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible.

4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.

5.º Sobre mercaderías cargadas.

Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.

Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.