Art. 724.
Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente:
1.º Sobre el casco del buque.
2.º Sobre el aparejo.
3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible.
4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.
5.º Sobre mercaderías cargadas.
Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.
Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.