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Art 716 — CCom

Art. 716.

Si varias personas presentaren conocimientos al portador, o a la orden, endosados a su favor, en reclamación de las mismas mercaderías, el capitán preferirá, para su entrega, a la que presente el ejemplar que hubiere expedido primeramente, salvo el caso de que el posterior lo hubiera sido por justificación del extravío de aquél y aparecieren ambos en manos diferentes.

En este caso, como en el de presentarse sólo segundos o ulteriores ejemplares que se hubieran expedido sin esa justificación, el capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente.