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Art 706 — CCom

Art. 706.

El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:

1.º El nombre, matrícula y porte del buque.

2.º El del capitán, y su domicilio.

3.º El puerto de carga y el de descarga.

4.º El nombre del cargador.

5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.

6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.

7.º El flete y la capa contratados.

El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.