Art. 697.
Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.