CCom

Art 690 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 690.

El contrato de fletamento se rescindirá, y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si, antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos si­guientes:

1.º La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.

2.º El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste.

3.º La prohibición de recibir en el mismo punto las mercaderías del cargamento del buque.

4.º La detención indefinida, por embargo del buque de orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.

5.º La inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del capitán o naviero.

La descarga se hará por cuenta del fletador.