CCom

Art 647 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 647.

Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:

1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado.

2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino.

3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.