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Art 640 — CCom

Art. 640.

Serán causas justas para la revocación del viaje:

1.ª La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque.

2.ª El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste.

3.ª La prohibición de recibir en el mismo puerto los géneros que compongan el cargamento del buque.

4.ª La detención o embargo del mismo por orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.

5.ª La inhabilitación del buque para navegar.