CCom

Art 626 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 626.

Para ser piloto será necesario:

1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.

2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.