CCom

Art 596 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 596.

El naviero podrá desempeñar las funciones de capitán del buque con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 609.

Si dos o más copropietarios solicitaren para sí el cargo de capitán, decidirá la discordia el voto de los asociados, y si de la votación resultare empate, se resolverá en favor del copropietario que tuviere mayor participación en el buque.

Si la participación de los pretendientes fuere igual y hubiere empate, decidirá la suerte.