Art. 576.
Se entenderán siempre comprendidos en la venta del buque el aparejo, respetos, pertrechos y máquina, si fuere de vapor, pertenecientes a él, que se hallen a la sazón en el dominio del vendedor.
No se considerarán comprendidos en la venta las armas, las municiones de guerra, los víveres ni el combustible.
El vendedor tendrá la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.