CCom

Art 950 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 950.

Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.

Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.

Este artículo queda derogado en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Ref. BOE-A-1985-14880.

Se deroga en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Ref. BOE-A-1985-14880.