CCom

Art 94 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 94.

Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario:

1.º Ser español o extranjero naturalizado.

2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código.

3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva.

4.º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos.

5.º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.

6.º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.