CCom

Art 50 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 50.

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.