CCom

Art 5 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 5.

Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.

Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el art. 8.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio."

Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao