CCom

Art 300 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 300.

Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:

1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado.

2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal.

3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.