CCom

Art 273 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 273.

Será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueron exigibles, a no ser que acredite que usó oportunamente de los medios legales para conseguir el pago.