CCom

Art 230 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 230.

Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:

1.º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.

2.º Comunicar igualmente a los socios todos los meses el estado de la liquidación.