CCom

Art 221 de la Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Texto consolidado del BOE.

Art. 221.

Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:

1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

2.ª La pérdida entera del capital.

3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

Se modifica la causa 3ª por la disposición final 2.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813.