CCom

Art 187 — CCom

Art. 187.

Las obligaciones que las compañías emitieren serán o no amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.

Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gra­vamen.