Art. 122.
Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando algunas de las formas siguientes:
1. La regular colectiva.
2. La comanditaria, simple o por acciones.
3. La anónima.
4. La de responsabilidad limitada.
Art. 122.
Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando algunas de las formas siguientes:
1. La regular colectiva.
2. La comanditaria, simple o por acciones.
3. La anónima.
4. La de responsabilidad limitada.
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