Art. 117.
El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código.
Se deroga el párrafo segundo por la Ley 19/1989, de 25 de julio. Ref. BOE-A-1989-17832