Carta Social Europea

Artículo I de Carta Social Europea: Artículo I. Aplicación de los compromisos adquiridos

Texto consolidado del BOE.

Artículo I. Aplicación de los compromisos adquiridos.

1. Sin perjuicio de los métodos de aplicación previstos en estos artículos, las disposiciones pertinentes de los artículos 1 a 31 de la Parte II de la presente Carta se aplicarán mediante:

a) leyes o reglamentos;

b) acuerdos concluidos entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores;

c) una combinación de los dos métodos anteriores;

d) otros medios apropiados.

2. Los compromisos derivados de los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 2, de los párrafos 4, 6 y 7 del artículo 7, de los párrafos 1, 2, 3 y 5 del artículo 10 y de los artículos 21 y 22 de la Parte II de la presente Carta se considerarán cumplidos siempre que las disposiciones se apliquen, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, a la gran mayoría de los trabajadores interesados.