Artículo C. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Carta.
El cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la presente Carta se someterá a la misma supervisión que la Carta Social Europea.
Artículo C. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Carta.
El cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la presente Carta se someterá a la misma supervisión que la Carta Social Europea.
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