Carta Social Europea

Artículo 10 — Carta Social Europea

Artículo 10. Derecho a la formación profesional.

Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho a la formación profesional, las Partes se comprometen:

1. a asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los discapacitados, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la aptitud individual;

2. a asegurar o favorecer un sistema de aprendizaje y otros sistemas de formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos;

3. a prestar o favorecer, según se requiera:

a) servicios apropiados y fácilmente accesibles para la formación de trabajadores adultos;

b) servicios especiales para la reconversión profesional de trabajadores adultos requerida por el desarrollo técnico o por un cambio de tendencias en el mercado de trabajo;

4. a asegurar o favorecer, según se requiera, medidas particulares de reciclaje y de reinserción de los parados de larga duración;

5. a alentar la plena utilización de los servicios previstos, y ello mediante medidas adecuadas tales como:

a) la reducción o la supresión del pago de cualesquiera derechos y gravámenes;

b) la concesión de una asistencia financiera en los casos en que proceda;

c) inclusión, dentro del horario normal de trabajo, del tiempo dedicado a los cursos suplementarios de formación seguidos por el trabajador, durante su empleo, a petición de su empleador;

d) la garantía, por medio de un control adecuado, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, de la eficacia del sistema de aprendizaje y de cualquier otro sistema de formación para trabajadores jóvenes y, en general, de la adecuada protección a los trabajadores jóvenes.