Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes .
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes, las Partes se comprometen:
1. a aplicar la normativa existente con espíritu de liberalidad;
2. a simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores;
3. a liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros;
y reconocen:
4. el derecho de sus nacionales a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes.