Carta DDFF UE

Artículo 46 de Carta DDFF UE

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 46

Protección diplomática y consular

Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.

TÍTULO VI

JUSTICIA